27 jul 2011

PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

Quién es un Pequeño Contribuyente Guatemala

Es un régimen creado para personas individuales cuyas actividades sean de venta o de prestación de servicios y sus ingresos anuales no excedan de (Q60,000.00).
Art. 47 del Dec. 27-92
Pequeño Contribuyente
Art. 47 al 50 del Dec. 27-92

Régimen Simplificado Cuota Fija 5%

Es un régimen creado para personas individuales que realizan actividades de ventas o servicios, cuyas condicionantes es no excederse de sus ingresos anuales de Q60,000.00 y no prestar servicios profesionales.
Las personas acogidas a éste régimen pagarán una cuota fija trimestral del 5% de sus ingresos totales por ventas o prestación de servicios.
No podrán deducir créditos fiscales.

Obligaciones del Régimen Simplificado Cuota Fija 5%

  • Pagar trimestralmente el impuesto aplicando a sus ingresos totales por ventas o servicios, la tarifa equivalente al 5%.
  • El pago deberá de realizarse en efectivo, utilizando el formulario SAT 2042, para el efecto dentro de los primeros diez (10) días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
  • Para acogerse a éste régimen, los contribuyentes deberán solicitar autorización a la Administración Tributaria.
  • Los contribuyentes que se encuentren en éste régimen solo podrán variar por cambio al régimen general de declaración mensual del impuesto.
  • Quienes tengan autorización para pagar la cuota fija trimestral del 5% del IVA, quedan relevados de presentar: La declaración anual del IVA, los pagos mensuales o trimestrales del ISR y la liquidación definitiva anual del ISR
Art. 50 del Dec. 27-92 del CRG

Régimen Simplificado Anual de Pequeño Contribuyente

Los contribuyentes que opten a este régimen determinarán el impuesto mensualmente, pero lo pagarán por trimestre calendario vencido.

Obligaciones del Régimen Simplificado Anual (Comerciantes)

Establecer el impuesto a pagar trimestralmente de la diferencia del total de débitos (IVA ventas) y el total de créditos (IVA compras).
Pagar el Impuesto resultante, dentro del plazo de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre calendario vencido en el formulario SAT-2042.
Presentar una declaración jurada anual durante el mes de febrero de cada año,(formulario SAT-2021 o 2028) en la cual se detallarán los débitos y créditos fiscales del año calendario inmediato anterior. (informativa)
Cambiar de régimen simplificado anual al régimen general, cuando sus ingresos anuales hayan excedido la suma de Q 60,000.00
Art. 46 y 49 del Dec. 27-92

Regímenes del ISR

ISR

REGIMEN GENERAL

Personas individuales o jurídicas mercantiles
General 5%:
Artículo 44, las personas individuales que al amparo del Código de Comercio, domiciliadas en Guatemala, que desarrollan actividades mercantiles, con inclusión de las agropecuarias deberán pagar el impuesto aplicando a su renta imponible el 5%.
El impuesto se pagará mediante retención definitiva o directamente a las cajas fiscales.
Deberán indicar en las facturas que emitan que están sujetos a retención del 5% o que pagan directamente el 5%.

REGIMEN OPTATIVO

Obligaciones
Optativo 31%:
Artículo 72, las personas individuales o jurídicas, domiciliadas en Guatemala y otros entes que desarrollan actividades mercantiles, con inclusión de las agropecuarias y las personas enumeradas en el artículo 44 “A”, podrán optar por pagar el impuesto aplicando a la renta imponible determinada conforme a los artículos 38 y 39 de esta ley, y las ganancias de capital, el tipo impositivo del 31%.
El impuesto se paga por trimestres vencidos, durante los primeros diez días hábiles siguientes a la finalización del trimestre que corresponda

Obligaciones del Régimen

El cuarto trimestre se pagará cuando se presente la declaración jurada anual correspondiente, dentro de los primeros tres meses del año siguiente.
Pagos Trimestrales:
  1. Cierres parciales Renta Imponible * 31%
  2. Renta Imponible estimada * 5%*31%
  3. Pagar cuarta parte del impuesto determinado en el período de liquidación definitiva anual anterior.
Deberán indicar en las facturas que emitan la frase “sujeto a pagos trimestrales”.

IETAAP

Acreditamientos. El impuesto a que se refiere esta ley y el Impuesto Sobre la Renta podrán acreditarse entre sí.
(Art. 11 IETAAP)
  1. Lo pagado durante lo cuatro trimestres de año calendario, podrá ser acreditado al pago del ISR hasta su agotamiento, durante los tres años calendarios siguientes, tanto a los pagos trimestrales o al que se determine en la liquidación definitiva anual.
  2. Los pagos trimestrales del ISR que correspondan de julio a septiembre 2004 en adelante, podrán acreditarse al pago del impuesto del IETAAP en el mismo año calendario. Los opten por este acreditamiento, lo podrán cambiar únicamente con autorización de la SAT.

Autorizar Documentos

De conformidad con la Ley, los pequeños contribuyentes están obligados a autorizar documentos, con la finalidad de que deben documentar sus operaciones de venta o de prestación de servicios.
Los Pequeños Contribuyentes podrán utilizar los siguientes documentos: facturas, notas de débito, notas de crédito y facturas especiales.
Art. 29, 30 y 36 del Dec. 27-92

OBLIGACIONES 
Las obligaciones se dan de dos tipos:

A.        FORMALES

Son los requisitos que el contribuyente debe cumplir ante la                                    SAT, los cuales no generan pago de  impuesto, siendo los                                         siguientes:
 
INSCRIPCIONES Y AFILIACIONES
 
  Inscribirse en el Registro Tributario Unificado RTU.    Artículo 112 numeral 1) literal b) del Decreto número 6-91 del Congreso de la República.  (Código Tributario), artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 566-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), y artículo 1 del Decreto número 25-71 (Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes).
 
   Afiliarse al régimen de pequeño contribuyente identificando si se acogen al pago fijo trimestral o declaración anual, los pequeños contribuyentes que prestan servicios profesionales, no podrán acogerse al pago fijo trimestral.       Artículos 48 y 50  del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).

Afiliarse al Impuesto Sobre la Renta y determinar su forma de pago.   Artículos 3 y 64 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta)  y artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 596-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta)   
Afiliarse a los diferentes impuestos específicos tales como licores, tabaco, etc., de acuerdo a las operaciones que la empresa realice.
 
  DOCUMENTOS
 
Emitir facturas, debidamente autorizadas por la SAT, para todas sus ventas o servicios prestados mayores de veinticinco quetzales  (Q 25.00).  Por las ventas menores del valor antes indicado, deberán de emitir diariamente una factura por el monto total   de tales ventas o servicios.  Artículos 29  literal a), 36  y 49 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 45 numeral 2) del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado)
 
Emitir Notas de débito debidamente autorizadas por la SAT, para aumento del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas.    Artículo 29 literal b) y 36  del Decreto número 27-92 del Congreso de la República.  (Ley del Impuesto al Valor Agregado) 
 
Emitir Notas de crédito debidamente autorizadas por la SAT, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas.  Artículo 29 literal c)  y 36 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República.  (Ley del Impuesto al Valor Agregado).

LIBROS 
 
Llevar un libro de compras y ventas, debidamente habilitado por la SAT, en  donde registrarán diariamente sus compras, ventas y prestaciones de servicios, pudiendo consolidar sus ventas o servicios diarios en un solo renglón del mismo, usando un renglón para cada tipo de documento.   Artículo 49 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado), artículo 45 numeral 3) del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 112 literal a) del Decreto número 6-91 del Congreso de la República (Código Tributario).
 
 Además del libro mencionado en el numeral que antecede los comerciantes con activo total  mayor de veinticinco mil quetzales (Q 25,000.01), deberán llevar los libros de  Inventarios, Diario, Mayor y de Estados Financieros, cuando su activo total sea menor a dicha cantidad está obligado a llevar los libros de Inventario y de Estados Financieros.    Artículo 368 del Decreto número 2-70 del Congreso de la República (Código de Comercio).   Dichos libros deberán ser debidamente autorizados por el Registro Mercantil y habilitados por la SAT.   Artículo 372 del Decreto número 2-70 del Congreso de la República (Código de Comercio), y artículo 5 numeral 4) del Decreto número 37-92, del Congreso de la República (Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos).

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES 
 
Comunicar por escrito la  suspensión o terminación  de actividades.  Artículos 43 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado), 42 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado) y 55 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta).
 
 AGENTE DE RETENCIÓN  
 
Deberán de efectuar retención al acreditar o pagar a las personas individuales o jurídicas,  que han optado por este régimen y que se encuentren afectas y sujetas a retención de acuerdo a lo estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta 
 
Extender y entregar a los contribuyentes cuando corresponda las constancias de  retenciones efectuadas.
 
 En caso de efectuar retenciones a asalariados deberán presentar  declaración jurada anual que contenga la conciliación de las retenciones efectuadas.
 
 Devolver a los contribuyentes asalariados los montos de las retenciones practicadas en exceso, durante el período de imposición. 
 
 Artículo 28 del Decreto 6-91 del Congreso de la República (Código Tributario) y artículos 63, 64, y 67 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta) y artículo 39 del Acuerdo Gubernativo 566-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).   
 
b. PECUNIARIAS:

Son las que generan pago sobre las ventas y servicios                                                   prestados.  Sus obligaciones pecuniarias a los diferentes impuestos se enfocarán de acuerdo al régimen de tributación a que se afilió, sea este de declaración anual o de pagos trimestrales. 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 

Régimen simplificado
declaración anual


Régimen simplificado
cuota fija trimestral

Pagar el impuesto en efectivo dentro de los primeros diez (10) días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año en el formulario SAT No. 1001 (Recibo de ingresos varios).  Artículos 46 y 50 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado). Dicho impuesto lo deberá pagar únicamente en efectivo, en los bancos del sistema autorizados para el efecto.


Pagar el impuesto  en efectivo a través de una cuota fija trimestral equivalente al 5% de sus ingresos totales por ventas o prestación de servicios, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, en el formulario SAT No. 2082 (Recibo de pago del Impuesto al Valor Agregado: pago trimestral).    Artículo 50 tercero y cuarto párrafos del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado).   Dicho impuesto lo deberá pagar en efectivo  en los bancos del sistema autorizados para el efecto.


Presentar en el mes de Febrero de cada año una declaración anual en la cual se detallarán los débitos y créditos fiscales del año calendario inmediato anterior, dicha declaración no genera pago.  Formulario SAT No. 2021 (declaración anual IVA régimen simplificado).   Artículo 49 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado).


No está obligado a presentar declaración anual.   Artículo 50 párrafo 6 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado).

Cálculo del impuesto:   Dividir el total de las ventas o servicios gravados en el mes entre  1.12 para determinar la base imponible  y este resultado se multiplicará por 12%  (0.12).  Artículo 17 numeral 1) del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado). 


Cálculo del impuesto:   Dividir el total de las ventas o servicios gravados en el trimestre entre 1.12 para determinar la base imponible  y este resultado se multiplicará por 5%  ( 0.05).  Artículo 50 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República  (Ley del Impuesto al Valor Agregado). 


  IMPUESTO  SOBRE LA RENTA 
Régimen simplificado
declaración anual


Régimen simplificado
cuota fija trimestral

Pueden optar por el pago trimestral  del Impuesto Sobre la Renta, el cual se aplicará por trimestres vencidos y se liquidará en forma definitiva anualmente.  Este pago se efectuará por medio de declaración jurada y deberá realizarse dentro del mes calendario siguiente a la finalización del trimestre que corresponda.  excepto el cuarto trimestre que se pagará cuando se presente la declaración jurada anual correspondiente.  (Formulario SAT No.   1021  declaración jurada y recibo de pago trimestral del ISR).    Artículo 61 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto Sobre la Renta).   La presentación de esta declaración la pueden efectuar en los bancos del sistema autorizados para tal efecto.

No están obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta, por lo que no están obligados a efectuar pagos trimestrales.    Artículo 56 del Decreto número 26-92 del congreso de la República. (Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Pueden optar a que les efectúen retenciones  con carácter definitivo o acreditable por los servicios que presta.  Artículo 64 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta)


No están obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta, por lo que no les deberán efectuar retenciones.    Artículo 56 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Presentar declaración jurada dentro de los noventa (90) días  hábiles siguientes a la terminación del período de imposición correspondiente.  (Formulario SAT No. 1011 declaración jurada y recibo de pago anual del ISR).   Artículo 54 del  Decreto número 26-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto Sobre la Renta). La presentación de esta declaración la pueden efectuar en los bancos del sistema autorizados para tal efecto.

No están obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta.    Artículo 56 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto Sobre la Renta).


En el caso efectúe retenciones por los servicios que contrate, deberá enterarlos en los bancos del sistema autorizados para el efecto, dentro de los diez (10) días  hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron los acreditamientos o se efectuaron los pagos de la renta.  (Formulario SAT No. 1052 declaración jurada y recibo de pago mensual de retenciones del Impuesto Sobre la Renta).    Artículo, 63  del  Decreto número 26-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto Sobre la Renta).

En el caso efectúe retenciones por los servicios que contrate, deberá enterarlos en los bancos del sistema autorizados para el efecto, dentro de los diez días (10) hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron los acreditamientos o se efectuaron los pagos de la renta.  (Formulario SAT No. 1052 declaración jurada y recibo de pago mensual de retenciones del Impuesto Sobre la Renta).    Artículo, 63  del  Decreto número 26-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto Sobre la Renta).


Cálculo del Impuesto:   A la renta imponible deberán aplicar la tarifa del Impuesto Sobre la Renta que establece el artículo 43, si realizan actividades en relación de dependencia, profesionales o técnicas; o la tarifa del 31%  que establece el artículo 44 si además de uno de los ingresos anteriores realizan actividades de naturaleza mercantil.  




No están obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta.    Artículo 56 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto Sobre la Renta).

 
IMPUESTO A LAS  EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS  
Régimen simplificado
declaración anual


Régimen simplificado
cuota fija trimestral

Pagar en efectivo trimestralmente  dentro del mes calendario inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre calendario  (meses de abril, julio, octubre y enero de cada año), en los bancos del sistema autorizados para el efecto, en formulario (SAT No. 1031), declaración jurada y recibo de pago trimestral del IEMA).   Artículo 11 del Decreto número 99-98 del Congreso de la República (Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias)
Los profesionales liberales están exentos del pago del impuesto del IEMA, por no ser considerados propietarios de Empresas Mercantiles y Agropecuarias.   Artículo 1 del Decreto número 99-98 del Congreso de la República (Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias)


Están exentos del impuesto.   Artículo 5 literal d) del  Decreto número 99-98 del Congreso de la República (Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias)


Cálculo del impuesto:  El impuesto de cada trimestre se calcula de dos formas:
·         Multiplicando 3.5% por el valor del activo neto total  del balance general de apertura del período de liquidación definitiva anual del ISR, que se encuentre en vigencia durante el trimestre que se determina y paga,  y este resultado se divide dentro cuatro (4);
·         Multiplicando 2.25%  cuando se tome como base el valor de los ingresos brutos del período de liquidación definitiva anual del impuesto sobre la renta anterior y este resultado se divide dentro de cuatro (4).


Están exentos del impuesto.   Artículo 5 literal d) del  Decreto número 99-98 del Congreso de la República (Ley del Impuesto a la Empresas Mercantiles y Agropecuarias)

   
 

Formulario de Inscripción y Actualización de Información de Contribuyentes en el Registro Tributario Unificado SAT-No.00014

 

 


 

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