27 jul 2011

PEQUEÑO CONTRIBUYENTE

Quién es un Pequeño Contribuyente Guatemala

Es un régimen creado para personas individuales cuyas actividades sean de venta o de prestación de servicios y sus ingresos anuales no excedan de (Q60,000.00).
Art. 47 del Dec. 27-92
Pequeño Contribuyente
Art. 47 al 50 del Dec. 27-92

Régimen Simplificado Cuota Fija 5%

Es un régimen creado para personas individuales que realizan actividades de ventas o servicios, cuyas condicionantes es no excederse de sus ingresos anuales de Q60,000.00 y no prestar servicios profesionales.
Las personas acogidas a éste régimen pagarán una cuota fija trimestral del 5% de sus ingresos totales por ventas o prestación de servicios.
No podrán deducir créditos fiscales.

Obligaciones del Régimen Simplificado Cuota Fija 5%

  • Pagar trimestralmente el impuesto aplicando a sus ingresos totales por ventas o servicios, la tarifa equivalente al 5%.
  • El pago deberá de realizarse en efectivo, utilizando el formulario SAT 2042, para el efecto dentro de los primeros diez (10) días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
  • Para acogerse a éste régimen, los contribuyentes deberán solicitar autorización a la Administración Tributaria.
  • Los contribuyentes que se encuentren en éste régimen solo podrán variar por cambio al régimen general de declaración mensual del impuesto.
  • Quienes tengan autorización para pagar la cuota fija trimestral del 5% del IVA, quedan relevados de presentar: La declaración anual del IVA, los pagos mensuales o trimestrales del ISR y la liquidación definitiva anual del ISR
Art. 50 del Dec. 27-92 del CRG

Régimen Simplificado Anual de Pequeño Contribuyente

Los contribuyentes que opten a este régimen determinarán el impuesto mensualmente, pero lo pagarán por trimestre calendario vencido.

Obligaciones del Régimen Simplificado Anual (Comerciantes)

Establecer el impuesto a pagar trimestralmente de la diferencia del total de débitos (IVA ventas) y el total de créditos (IVA compras).
Pagar el Impuesto resultante, dentro del plazo de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre calendario vencido en el formulario SAT-2042.
Presentar una declaración jurada anual durante el mes de febrero de cada año,(formulario SAT-2021 o 2028) en la cual se detallarán los débitos y créditos fiscales del año calendario inmediato anterior. (informativa)
Cambiar de régimen simplificado anual al régimen general, cuando sus ingresos anuales hayan excedido la suma de Q 60,000.00
Art. 46 y 49 del Dec. 27-92

Regímenes del ISR

ISR

REGIMEN GENERAL

Personas individuales o jurídicas mercantiles
General 5%:
Artículo 44, las personas individuales que al amparo del Código de Comercio, domiciliadas en Guatemala, que desarrollan actividades mercantiles, con inclusión de las agropecuarias deberán pagar el impuesto aplicando a su renta imponible el 5%.
El impuesto se pagará mediante retención definitiva o directamente a las cajas fiscales.
Deberán indicar en las facturas que emitan que están sujetos a retención del 5% o que pagan directamente el 5%.

REGIMEN OPTATIVO

Obligaciones
Optativo 31%:
Artículo 72, las personas individuales o jurídicas, domiciliadas en Guatemala y otros entes que desarrollan actividades mercantiles, con inclusión de las agropecuarias y las personas enumeradas en el artículo 44 “A”, podrán optar por pagar el impuesto aplicando a la renta imponible determinada conforme a los artículos 38 y 39 de esta ley, y las ganancias de capital, el tipo impositivo del 31%.
El impuesto se paga por trimestres vencidos, durante los primeros diez días hábiles siguientes a la finalización del trimestre que corresponda

Obligaciones del Régimen

El cuarto trimestre se pagará cuando se presente la declaración jurada anual correspondiente, dentro de los primeros tres meses del año siguiente.
Pagos Trimestrales:
  1. Cierres parciales Renta Imponible * 31%
  2. Renta Imponible estimada * 5%*31%
  3. Pagar cuarta parte del impuesto determinado en el período de liquidación definitiva anual anterior.
Deberán indicar en las facturas que emitan la frase “sujeto a pagos trimestrales”.

IETAAP

Acreditamientos. El impuesto a que se refiere esta ley y el Impuesto Sobre la Renta podrán acreditarse entre sí.
(Art. 11 IETAAP)
  1. Lo pagado durante lo cuatro trimestres de año calendario, podrá ser acreditado al pago del ISR hasta su agotamiento, durante los tres años calendarios siguientes, tanto a los pagos trimestrales o al que se determine en la liquidación definitiva anual.
  2. Los pagos trimestrales del ISR que correspondan de julio a septiembre 2004 en adelante, podrán acreditarse al pago del impuesto del IETAAP en el mismo año calendario. Los opten por este acreditamiento, lo podrán cambiar únicamente con autorización de la SAT.

Autorizar Documentos

De conformidad con la Ley, los pequeños contribuyentes están obligados a autorizar documentos, con la finalidad de que deben documentar sus operaciones de venta o de prestación de servicios.
Los Pequeños Contribuyentes podrán utilizar los siguientes documentos: facturas, notas de débito, notas de crédito y facturas especiales.
Art. 29, 30 y 36 del Dec. 27-92

OBLIGACIONES 
Las obligaciones se dan de dos tipos:

A.        FORMALES

Son los requisitos que el contribuyente debe cumplir ante la                                    SAT, los cuales no generan pago de  impuesto, siendo los                                         siguientes:
 
INSCRIPCIONES Y AFILIACIONES
 
  Inscribirse en el Registro Tributario Unificado RTU.    Artículo 112 numeral 1) literal b) del Decreto número 6-91 del Congreso de la República.  (Código Tributario), artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 566-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), y artículo 1 del Decreto número 25-71 (Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes).
 
   Afiliarse al régimen de pequeño contribuyente identificando si se acogen al pago fijo trimestral o declaración anual, los pequeños contribuyentes que prestan servicios profesionales, no podrán acogerse al pago fijo trimestral.       Artículos 48 y 50  del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).

Afiliarse al Impuesto Sobre la Renta y determinar su forma de pago.   Artículos 3 y 64 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta)  y artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 596-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta)   
Afiliarse a los diferentes impuestos específicos tales como licores, tabaco, etc., de acuerdo a las operaciones que la empresa realice.
 
  DOCUMENTOS
 
Emitir facturas, debidamente autorizadas por la SAT, para todas sus ventas o servicios prestados mayores de veinticinco quetzales  (Q 25.00).  Por las ventas menores del valor antes indicado, deberán de emitir diariamente una factura por el monto total   de tales ventas o servicios.  Artículos 29  literal a), 36  y 49 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 45 numeral 2) del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado)
 
Emitir Notas de débito debidamente autorizadas por la SAT, para aumento del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas.    Artículo 29 literal b) y 36  del Decreto número 27-92 del Congreso de la República.  (Ley del Impuesto al Valor Agregado) 
 
Emitir Notas de crédito debidamente autorizadas por la SAT, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas.  Artículo 29 literal c)  y 36 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República.  (Ley del Impuesto al Valor Agregado).

LIBROS 
 
Llevar un libro de compras y ventas, debidamente habilitado por la SAT, en  donde registrarán diariamente sus compras, ventas y prestaciones de servicios, pudiendo consolidar sus ventas o servicios diarios en un solo renglón del mismo, usando un renglón para cada tipo de documento.   Artículo 49 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado), artículo 45 numeral 3) del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 112 literal a) del Decreto número 6-91 del Congreso de la República (Código Tributario).
 
 Además del libro mencionado en el numeral que antecede los comerciantes con activo total  mayor de veinticinco mil quetzales (Q 25,000.01), deberán llevar los libros de  Inventarios, Diario, Mayor y de Estados Financieros, cuando su activo total sea menor a dicha cantidad está obligado a llevar los libros de Inventario y de Estados Financieros.    Artículo 368 del Decreto número 2-70 del Congreso de la República (Código de Comercio).   Dichos libros deberán ser debidamente autorizados por el Registro Mercantil y habilitados por la SAT.   Artículo 372 del Decreto número 2-70 del Congreso de la República (Código de Comercio), y artículo 5 numeral 4) del Decreto número 37-92, del Congreso de la República (Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos).

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES 
 
Comunicar por escrito la  suspensión o terminación  de actividades.  Artículos 43 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado), 42 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado) y 55 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta).
 
 AGENTE DE RETENCIÓN  
 
Deberán de efectuar retención al acreditar o pagar a las personas individuales o jurídicas,  que han optado por este régimen y que se encuentren afectas y sujetas a retención de acuerdo a lo estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta 
 
Extender y entregar a los contribuyentes cuando corresponda las constancias de  retenciones efectuadas.
 
 En caso de efectuar retenciones a asalariados deberán presentar  declaración jurada anual que contenga la conciliación de las retenciones efectuadas.
 
 Devolver a los contribuyentes asalariados los montos de las retenciones practicadas en exceso, durante el período de imposición. 
 
 Artículo 28 del Decreto 6-91 del Congreso de la República (Código Tributario) y artículos 63, 64, y 67 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta) y artículo 39 del Acuerdo Gubernativo 566-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).   
 
b. PECUNIARIAS:

Son las que generan pago sobre las ventas y servicios                                                   prestados.  Sus obligaciones pecuniarias a los diferentes impuestos se enfocarán de acuerdo al régimen de tributación a que se afilió, sea este de declaración anual o de pagos trimestrales. 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 

Régimen simplificado
declaración anual


Régimen simplificado
cuota fija trimestral

Pagar el impuesto en efectivo dentro de los primeros diez (10) días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año en el formulario SAT No. 1001 (Recibo de ingresos varios).  Artículos 46 y 50 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado). Dicho impuesto lo deberá pagar únicamente en efectivo, en los bancos del sistema autorizados para el efecto.


Pagar el impuesto  en efectivo a través de una cuota fija trimestral equivalente al 5% de sus ingresos totales por ventas o prestación de servicios, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, en el formulario SAT No. 2082 (Recibo de pago del Impuesto al Valor Agregado: pago trimestral).    Artículo 50 tercero y cuarto párrafos del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado).   Dicho impuesto lo deberá pagar en efectivo  en los bancos del sistema autorizados para el efecto.


Presentar en el mes de Febrero de cada año una declaración anual en la cual se detallarán los débitos y créditos fiscales del año calendario inmediato anterior, dicha declaración no genera pago.  Formulario SAT No. 2021 (declaración anual IVA régimen simplificado).   Artículo 49 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado).


No está obligado a presentar declaración anual.   Artículo 50 párrafo 6 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado).

Cálculo del impuesto:   Dividir el total de las ventas o servicios gravados en el mes entre  1.12 para determinar la base imponible  y este resultado se multiplicará por 12%  (0.12).  Artículo 17 numeral 1) del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento a la Ley del Impuesto al Valor Agregado). 


Cálculo del impuesto:   Dividir el total de las ventas o servicios gravados en el trimestre entre 1.12 para determinar la base imponible  y este resultado se multiplicará por 5%  ( 0.05).  Artículo 50 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República  (Ley del Impuesto al Valor Agregado). 


  IMPUESTO  SOBRE LA RENTA 
Régimen simplificado
declaración anual


Régimen simplificado
cuota fija trimestral

Pueden optar por el pago trimestral  del Impuesto Sobre la Renta, el cual se aplicará por trimestres vencidos y se liquidará en forma definitiva anualmente.  Este pago se efectuará por medio de declaración jurada y deberá realizarse dentro del mes calendario siguiente a la finalización del trimestre que corresponda.  excepto el cuarto trimestre que se pagará cuando se presente la declaración jurada anual correspondiente.  (Formulario SAT No.   1021  declaración jurada y recibo de pago trimestral del ISR).    Artículo 61 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto Sobre la Renta).   La presentación de esta declaración la pueden efectuar en los bancos del sistema autorizados para tal efecto.

No están obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta, por lo que no están obligados a efectuar pagos trimestrales.    Artículo 56 del Decreto número 26-92 del congreso de la República. (Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Pueden optar a que les efectúen retenciones  con carácter definitivo o acreditable por los servicios que presta.  Artículo 64 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta)


No están obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta, por lo que no les deberán efectuar retenciones.    Artículo 56 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Presentar declaración jurada dentro de los noventa (90) días  hábiles siguientes a la terminación del período de imposición correspondiente.  (Formulario SAT No. 1011 declaración jurada y recibo de pago anual del ISR).   Artículo 54 del  Decreto número 26-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto Sobre la Renta). La presentación de esta declaración la pueden efectuar en los bancos del sistema autorizados para tal efecto.

No están obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta.    Artículo 56 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto Sobre la Renta).


En el caso efectúe retenciones por los servicios que contrate, deberá enterarlos en los bancos del sistema autorizados para el efecto, dentro de los diez (10) días  hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron los acreditamientos o se efectuaron los pagos de la renta.  (Formulario SAT No. 1052 declaración jurada y recibo de pago mensual de retenciones del Impuesto Sobre la Renta).    Artículo, 63  del  Decreto número 26-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto Sobre la Renta).

En el caso efectúe retenciones por los servicios que contrate, deberá enterarlos en los bancos del sistema autorizados para el efecto, dentro de los diez días (10) hábiles del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectuaron los acreditamientos o se efectuaron los pagos de la renta.  (Formulario SAT No. 1052 declaración jurada y recibo de pago mensual de retenciones del Impuesto Sobre la Renta).    Artículo, 63  del  Decreto número 26-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto Sobre la Renta).


Cálculo del Impuesto:   A la renta imponible deberán aplicar la tarifa del Impuesto Sobre la Renta que establece el artículo 43, si realizan actividades en relación de dependencia, profesionales o técnicas; o la tarifa del 31%  que establece el artículo 44 si además de uno de los ingresos anteriores realizan actividades de naturaleza mercantil.  




No están obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta.    Artículo 56 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto Sobre la Renta).

 
IMPUESTO A LAS  EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS  
Régimen simplificado
declaración anual


Régimen simplificado
cuota fija trimestral

Pagar en efectivo trimestralmente  dentro del mes calendario inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre calendario  (meses de abril, julio, octubre y enero de cada año), en los bancos del sistema autorizados para el efecto, en formulario (SAT No. 1031), declaración jurada y recibo de pago trimestral del IEMA).   Artículo 11 del Decreto número 99-98 del Congreso de la República (Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias)
Los profesionales liberales están exentos del pago del impuesto del IEMA, por no ser considerados propietarios de Empresas Mercantiles y Agropecuarias.   Artículo 1 del Decreto número 99-98 del Congreso de la República (Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias)


Están exentos del impuesto.   Artículo 5 literal d) del  Decreto número 99-98 del Congreso de la República (Ley del Impuesto a las Empresas Mercantiles y Agropecuarias)


Cálculo del impuesto:  El impuesto de cada trimestre se calcula de dos formas:
·         Multiplicando 3.5% por el valor del activo neto total  del balance general de apertura del período de liquidación definitiva anual del ISR, que se encuentre en vigencia durante el trimestre que se determina y paga,  y este resultado se divide dentro cuatro (4);
·         Multiplicando 2.25%  cuando se tome como base el valor de los ingresos brutos del período de liquidación definitiva anual del impuesto sobre la renta anterior y este resultado se divide dentro de cuatro (4).


Están exentos del impuesto.   Artículo 5 literal d) del  Decreto número 99-98 del Congreso de la República (Ley del Impuesto a la Empresas Mercantiles y Agropecuarias)

   
 

Formulario de Inscripción y Actualización de Información de Contribuyentes en el Registro Tributario Unificado SAT-No.00014

 

 


 

26 may 2011

a















AFIANZADORA

Es un contrato a través del cual una Afianzadora
 (Fiador) se obliga a cumplir ante el beneficiario
 (Acreedor) del contrato,
las obligaciones contraídas
 por el fiado (Deudor) en caso de que éste no lo hiciere.




Agentes Bancarios
 
Persona o comerciante que intermedia entre compañías con la actitud de vender seguros y orientar al momento de elegir algún puesto en la empresa.

 Agentes de Seguro
Un agente de seguros es un profesional, persona física o jurídica vinculado a una entidad aseguradora por un contrato de agencia de seguros.
AGUINALDO
El aguinaldo es un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más a las doce mensualidades correspondientes a un año.


AHORRO
El ahorro es la diferencia entre el ingreso disponible y el consumo efectuado por una persona, una empresa, una administración pública, entre otros. Igualmente el ahorro es la parte de la renta que no se destina al consumo, o parte complementaria del gasto.

ALMACENES GENERALES
DE
DEPÓSITO

 Instituciones auxiliares de crédito que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda, siendo éstos últimos opcionales, cuando a solicitud del depositante se emitan como no negociables los certificados de depósitos

ANALISIS DE LA CAPCIDAD DE PAGO

Se procede a estudiar el balance, el estado de resultados estandarizado y la unidad económica. Para créditos con plazos de gracia, puede adicionarse el flujo de caja de la empresa a financiar.


Arrendamiento
Cesión o adquisición del uso o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios, a cambio de un precio.


AVAL
El contrato de aval, surgido en Londres para los usos mercantiles de la letra de cambio, es un compromiso unilateral de pago, generalmente solidario, en favor de un tercero (beneficiario), que recibirá la prestación en caso de no cumplir el avalado (deudor del beneficiario). El garante obligado por el aval se denomina avalista

AVALUO
Un avalúo es la estimación del valor comercial de un inmueble o artículo reflejado en cifras monetarias por medio de un dictamen técnico imparcial, a través de sus características físicas, de uso, de investigación y el análisis de mercado, tomando en cuenta las condiciones físicas y urbanas del inmueble.

BANCARIZAR
Ofrecer servicios financieros competitivos que
mejoren la calidad de vida de las personas,
permitiéndoles acceder, a lo menos, a cuatro
productos / servicios básicos:
�� Crédito
�� Ahorro
�� Seguro
�� Medio de pago


BANCO DE GUATEMALA
Banco de Guatemala (BANGUAT) es el banco central de la República de Guatemala encargado de centralizar los fondos de los otros bancos del Sistema Bancario Nacional. El Banco de Guatemala es una entidad con patrimonio propio, que se regirá por su Ley Orgánica y la Ley Monetaria.
 
Bancos
Un banco es un intermediario financiero que se encarga de captar recursos en forma de depósitos, y prestar dinero, así como la prestación de servicios financiero . La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco. La internalización y la globalización promueven la creación de una Banca Universal.
 
BENEFICIARIO
Es un indicador de la creación de riqueza o generación de mercaderías  o valor en la economía de una nación.


BIENES 
INMUEBLES
todos aquellos bienes  considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él.

Bienes Muebles
Son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.
 
BOLSA DE VALORES
Es una organización privada que brinda las facilidades necesarias para que sus miembros, atendiendo los mandatos de sus clientes, introduzcan órdenes y realicen negociaciones de compra y venta de valores, tales como acciones de sociedades o compañías anónimas, bonos públicos y privados, certificados, títulos de participación y una amplia variedad de instrumentos de inversión.

Bono
El bono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable. Pueden ser emitidos por una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un municipio o por una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios. También pueden ser emitidos por una institución supranacional (Banco Europeo de Inversiones, Corporación Andina de Fomento...), con el objetivo de obtener fondos directamente de los mercados financieros.

CAJERO AUTOMÁTICO
Un cajero automático es una máquina expendedora usada para extraer dinero utilizando una tarjeta magnética (tarjetas de créditos por ejemplo), sin necesidad de personal del banco.

CASILLA DE SEGURIDAD
Lugar donde se guarda  de algunas informaciones o efectivos que es de mucha importancia y son también servicios que prestan los bancos o los clientes con cerraduras de seguridad que esta ubicadas dentro de las instalaciones de banco.
 
Capital
El capitales una cantidad de dinero que se presta o se impone, de la cual se distingue el interés cobrado por el préstamo.
PAGARE
es un documento que contiene la promesa incondicional de una persona -denominada suscriptora-, de que pagará a una segunda persona -llamada beneficiaria o tenedora-, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: "debo y pagaré".
PAGO
es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. En economía es toda salida material o virtual de fondos de la tesorería de una entidad.
Pasivo
 
Es una deuda o un compromiso que ha adquirido una empresa, institución o individuo. Por extensión, se denomina también pasivo al conjunto de los pasivos de una empresa.

Patrimonio
el conjunto de los bienes y derechos pertenecientes a una Persona física o jurídica. Históricamente la idea de patrimonio estaba ligada a la de Herencia.
Pensión
Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el Seguro Social a la Seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.

PIB
conocido también como producto interior bruto , o producto bruto interno (PBI) es la principal macro magnitud existente que mide el Valor monetario de la producción de bienes y servicios finales de un país durante un período de tiempo (normalmente un año).
PEPS
Significa que son personas expuestas políticamente que desempeña o hayan desempleado un cargo publico relevante en Guatemala.
  PIGNORAR
es una operación por la cual se concede un Crédito dejando como garantía o prenda un bien mobiliario.
Dependiendo de la salud financiera del solicitante el porcentaje del crédito será más o menos elevado con respecto al precio estimado del bien.  Medida de defensa que toma una empresa para dificultar una compra y que se pone en marcha al comprar la empresa.
PIN
Es un código numérico que es usado en ciertos sistemas como un Cajero Automático, para obtener acceso a algo identificarse. El PIN es un tipo de contraseña Sólo la persona dueña del PIN sabe cuál es, eso es para lo que fue creado, y tiene que ser suficientemente seguro, para que no entre gente no autorizada o use computadoras para descifrar el código. El PIN es mayormente utilizado en los cajeros automáticos,  ya sea con tarjetas de crédito o debito que conocido el código solo por el usuario además para realizar transacciones financieras
POLIZA DE SEGURO
Es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares están normalmente mecanografiadas.
 
plusvalía
Plus valor o plusvalía es el valor que el trabajo no remunerado del trabajador asalariado crea por encima del valor de su Fuerza de trabajo y que se apropia gratuitamente el capitalista. Es la forma específica que adquiere el plus producto bajo el modo de producción capitalista y forma la base de la acumulación capitalista.